Artículo 41-B. Modalidades del Servicio Educativo
La Educación Técnico - Productiva es brindada a través de las siguientes modalidades:
a) Presencial.
b) Semipresencial.
c) A distancia.
Dichas modalidades pueden ser brindadas a través de los Modelos Educativos Dual, Alternancia u otros definidos por el Ministerio de Educación. Su implementación se sujeta a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal efecto” .
Comentario
El artículo 41-B enumera las tres modalidades mediante las cuales se imparte la Educación Técnico-Productiva en el sistema educativo peruano: presencial, semipresencial y a distancia. Autoriza al Ministerio de Educación para implementar modelos educativos específicos (Dual, Alternancia u otros) dentro de dichas modalidades, sujeto a regulación posterior.
Temas: modalidades educativas, educación técnico-productiva, modelo dual y alternancia, educación a distancia, flexibilidad curricular, regulación ministerial de servicios educativos