Ley General de Educación

Artículo 41-B. Modalidades del Servicio Educativo

La Educación Técnico - Productiva es brindada a través de las siguientes modalidades:

a) Presencial.

b) Semipresencial.

c) A distancia.

Dichas modalidades pueden ser brindadas a través de los Modelos Educativos Dual, Alternancia u otros definidos por el Ministerio de Educación. Su implementación se sujeta a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal efecto” .

Comentario

El artículo 41-B enumera las tres modalidades mediante las cuales se imparte la Educación Técnico-Productiva en el sistema educativo peruano: presencial, semipresencial y a distancia. Autoriza al Ministerio de Educación para implementar modelos educativos específicos (Dual, Alternancia u otros) dentro de dichas modalidades, sujeto a regulación posterior.

Temas: modalidades educativas, educación técnico-productiva, modelo dual y alternancia, educación a distancia, flexibilidad curricular, regulación ministerial de servicios educativos