Ley General de Educación

Artículo 40-A. Finalidad de la Educación Técnico - Productiva

La Educación Técnico - Productiva tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos a lo largo de su vida” .

Comentario

El artículo 40-A establece que la Educación Técnico-Productiva persigue dos propósitos complementarios: dotar a estudiantes y egresados de competencias laborales específicas para su inserción en el mercado de trabajo, y facilitar la continuidad de estudios posteriores. Su efecto jurídico es orientar la finalidad de este nivel educativo hacia la empleabilidad y la formación permanente.

Temas: competencias laborales, inserción laboral, educación técnica, empleabilidad, educación permanente, formación profesional