Ley General de Educación

Artículo 40. Definición de la Educación Técnico - Productiva

La Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica.

La Educación Técnico - Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa

Comentario

El artículo 40 define la Educación Técnico-Productiva como una modalidad educativa orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento, articulada entre las etapas del Sistema Educativo. Está dirigida a personas en busca de inserción laboral, incluidas personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica, con énfasis en necesidades productivas regionales y locales.

Temas: educación técnico-productiva, competencias laborales, articulación educativa, inserción laboral, emprendimiento, convalidación de competencias