Artículo 4. Gratuidad de la educación
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos.
Comentario
El artículo establece que la educación estatal constituye un servicio público prestado gratuitamente en todos sus niveles y modalidades, conforme a la Constitución. En educación inicial y primaria, la gratuidad se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos.
Temas: servicio público educativo, gratuidad de la educación, acceso a educación, educación inicial y primaria, prestaciones complementarias educativas, equidad educativa