Ley General de Educación

Artículo 39. Educación Básica Especial

La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:

a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.

b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.

El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de inclusión educativa y social.

Comentario

La Educación Básica Especial es un subsistema educativo con enfoque inclusivo dirigido a personas con discapacidad que dificulta aprendizaje regular y a niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específicos. Su finalidad es lograr la inclusión en aulas regulares y participación en la vida comunitaria, con atención complementaria personalizada según requieran.

Temas: inclusión educativa, educación especial, necesidades educativas especiales, superdotación y talentos, discapacidad, atención diferenciada