Artículo 31. Objetivos
Son objetivos de la Educación Básica:
a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.
b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida.
c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.
Comentario
El artículo 31 de la Ley General de Educación establece los tres objetivos fundamentales de la Educación Básica en el Perú: la formación integral del educando en dimensiones física, afectivo-cognitiva para su identidad y ejercicio ciudadano; el desarrollo de capacidades y valores para el aprendizaje permanente; y la adquisición de aprendizajes en ciencias, humanidades, técnica, cultura, arte, educación física y tecnologías. Estos objetivos orientan el diseño, ejecución y evaluación de toda la educación básica en el sistema educativo nacional.
Temas: formación integral del educando, objetivos de la educación básica, desarrollo de capacidades y valores, aprendizaje permanente, identidad y ciudadanía, competencias tecnológicas