Ley General de Educación

Artículo 30

Evaluación del alumno.

La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.

Comentario

El artículo 30 define la evaluación educativa como proceso permanente y formativo orientado a mejorar el aprendizaje del estudiante. Establece que debe ser integral, adaptarse a las características individuales del educando, y contempla programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica cuando sea necesario.

Temas: evaluación formativa, proceso de aprendizaje, integralidad educativa, nivelación pedagógica, calidad educativa, equidad en educación