Ley General de Educación

Artículo 27. La Educación a Distancia

La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia.

Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.

Comentario

El artículo 27 define la educación a distancia como modalidad del sistema educativo que utiliza medios tecnológicos para facilitar la interacción entre actores del proceso educativo de manera síncrona o asíncrona, propiciando el aprendizaje autónomo. Establece que es aplicable a todas las etapas del sistema educativo con el objetivo de complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial, ampliando cobertura y oportunidades de aprendizaje.

Temas: educación a distancia, modalidad educativa, tecnología educativa, aprendizaje autónomo, cobertura educativa, flexibilización educativa