Ley General de Educación

Artículo 23. Medios de comunicación

Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad. Para tal fin, en sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.

Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio de comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural, artístico y científico de las personas.

Comentario

El artículo 23 asigna a los medios de comunicación social la responsabilidad de contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante contenidos respetuosos con la persona humana. Establece obligaciones específicas para los medios estatales y faculta al Estado para auspicar programas educativos en cualquier medio.

Temas: responsabilidad social de medios de comunicación, educación y comunicación social, dignidad humana y contenidos mediáticos, códigos de ética en medios, función educativa de medios estatales, auspicio estatal de programas educativos