Artículo 22. Función de la sociedad
La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos.
A la sociedad, le corresponde:
a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local.
b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana.
c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.
Comentario
El artículo 22 reconoce a la sociedad como titular de un derecho y deber constitucional de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Establece que la sociedad deviene educadora mediante el ejercicio de tres funciones específicas: participación en políticas educativas, colaboración en servicios educativos, y promoción de un entorno social favorable al aprendizaje. Esta disposición asigna responsabilidades concretas a actores no estatales en la consecución de los fines educativos nacionales.
Temas: corresponsabilidad en educación, participación ciudadana en políticas públicas, vigilancia ciudadana, calidad y equidad educativa, sociedad civil, bien público educativo