Ley General de Educación

Artículo 20-A. Educación de las personas con discapacidad

El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación.”

Comentario

El artículo 20-A reconoce y garantiza el derecho a educación inclusiva de calidad para personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Ordena al Estado promover su inclusión en todas las etapas y modalidades del sistema educativo, mediante adaptaciones de infraestructura, material accesible, docentes capacitados y enseñanza de sistemas alternativos de comunicación.

Temas: educación inclusiva, discapacidad y derechos educativos, accesibilidad física y comunicativa, equidad educativa, adaptaciones educativas, sistemas alternativos de comunicación