Ley General de Educación

Artículo 2. Concepto de la educación

La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.

Comentario

El artículo proporciona la definición legal de educación como proceso continuo de aprendizaje y enseñanza orientado a la formación integral de la persona y al desarrollo de la comunidad. Esta conceptualización fundamenta el marco normativo de toda la Ley y delimita el alcance de los derechos y deberes educativos que ella regula.

Temas: derecho a la educación, formación integral, educación a lo largo de toda la vida, educación formal e informal, desarrollo de potencialidades, función social de la educación