Ley General de Educación

Artículo 19. Educación de los pueblos indígenas

De conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente.

Comentario

El artículo 19 reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. El Estado debe establecer programas especiales que aseguren igualdad de oportunidades y equidad de género en ámbitos rurales y pertinentes. Esta norma genera una obligación estatal de diseñar políticas educativas diferenciadas para cerrar brechas históricas.

Temas: educación indígena, equidad educativa, pueblos indígenas, igualdad de oportunidades, educación rural, equidad de género