Ley General de Educación

Artículo 17. Equidad en la educación

Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.

Comentario

El artículo 17 de la Ley General de Educación reconoce que la igualdad formal en el derecho a la educación es insuficiente frente a desigualdades estructurales y establece el deber estatal de adoptar medidas compensatorias dirigidas a segmentos poblacionales vulnerables. Estas medidas persiguen nivelar las oportunidades educativas efectivas mediante trato preferente.

Temas: igualdad material en educación, medidas compensatorias, educación de poblaciones vulnerables, obligaciones del estado, desigualdades estructurales, oportunidades educativas