Ley General de Aduanas

Tercera

Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamación en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la regla sobre suspensión de aplicación de intereses moratorios introducida en el artículo 151 del presente Decreto Legislativo, será aplicable si en el plazo de nueve (9) meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la Administración Tributaria no resuelve las reclamaciones interpuestas.

Comentario

Disposición transitoria que modula la aplicación retroactiva de la regla de suspensión de intereses moratorios prevista en el artículo 151, condicionándola al cumplimiento de un plazo de nueve meses para resolver reclamaciones pendientes. Busca evitar que contribuyentes con trámites en curso pierdan el beneficio de la exoneración de intereses por incumplimiento administrativo.

Temas: suspensión de intereses moratorios, procedimiento de reclamación tributaria, deudas tributarias aduanales, aplicación transitoria de normas, cumplimiento de plazos administrativos, incentivos procedimentales