Ley General de Aduanas

Segunda

Derógase la Ley Nº 28871 y la Ley Nº 28977 con excepción de sus artículos 1, 9, 10, de los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8 y del literal d) de la Tercera Disposición Complementaria y Final que permanecen vigentes.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

Comentario

Disposición que deroga la Ley N° 28871 y la Ley N° 28977 de manera parcial, manteniendo vigentes determinados artículos y numerales de ambas normas. Opera como mecanismo de sustitución normativa al incorporar la materia aduanera en el régimen unificado del Decreto Legislativo N° 1053.

Temas: derogación parcial, vigencia normativa selectiva, transición legislativa, compatibilidad de normas, integración de ordenamientos aduanales