Segunda
Derógase la Ley Nº 28871 y la Ley Nº 28977 con excepción de sus artículos 1, 9, 10, de los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8 y del literal d) de la Tercera Disposición Complementaria y Final que permanecen vigentes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Comentario
Disposición que deroga la Ley N° 28871 y la Ley N° 28977 de manera parcial, manteniendo vigentes determinados artículos y numerales de ambas normas. Opera como mecanismo de sustitución normativa al incorporar la materia aduanera en el régimen unificado del Decreto Legislativo N° 1053.
Temas: derogación parcial, vigencia normativa selectiva, transición legislativa, compatibilidad de normas, integración de ordenamientos aduanales