Segunda
Exímanse las sanciones de comiso sobre mercancías ingresadas bajo los regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, impuestas bajo la vigencia de las Leyes Generales de Aduanas anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 951, siempre que las mercancías no tengan la condición de restringidas.
Comentario
Disposición transitoria que exonera del comiso de mercancías importadas temporalmente bajo los regímenes de reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuando tales sanciones fueron impuestas conforme a leyes aduanales anteriores al Decreto Legislativo Nº 951. La exención opera con la condición de que las mercancías no sean restringidas.
Temas: regímenes aduanales temporales, transición normativa aduanal, sanciones de comiso, mercancías restringidas, importación temporal para reexportación, admisión temporal para perfeccionamiento