Quinta
Hasta el 31 de diciembre del 2010 los almacenes aduaneros autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 31 y demás artículos que le resulten aplicables del presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Esta adecuación deberá ser acreditada ante la Administración Aduanera, presentándose la correspondiente solicitud hasta el 30 de setiembre del 2010.
A partir del 1 de enero de 2011, aquellos almacenes aduaneros que se encuentren fuera de la distancia establecida en el inciso d) del artículo 31, podrán continuar operando siempre que hayan acreditado ante la Administración Aduanera el cumplimiento de todas las obligaciones de dicho artículo y los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
" Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas previamente acreditadas y en presencia de la autoridad aduanera, podrá intervenir en la zona primaria aduanera que no tenga el carácter de restringida, para prevenir, investigar y combatir los delitos, comunicando inmediatamente los hechos y resultados detectados al Ministerio Público.
El ingreso a zonas restringidas de la zona primaria así como la inspección de carga, contenedores y similares, se efectuara previa coordinación y conjuntamente con la autoridad aduanera.
Crease un equipo de gestión de riesgo para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas conformado por la Policía Nacional del Perú, los Institutos Armados, el Ministerio Público y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.”
Comentario
Disposición transitoria que establece un plazo para que los almacenes aduaneros autorizados se adecuen a los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Aduanas. Autoriza a los almacenes ubicados fuera de la distancia reglamentaria a continuar operando después del 1 de enero de 2011, siempre que acrediten cumplimiento de obligaciones. Incorpora facultades de intervención de la Policía Nacional en zonas primarias y crea un equipo interinstitucional de lucha contra el tráfico ilícito.
Temas: régimen transitorio aduanero, almacenes aduaneros autorizados, zona primaria aduanera, intervención policial coordinada, control de tráfico ilícito, equipo de gestión de riesgo