Ley General de Aduanas

Novena

Los despachadores de aduana que a la fecha de vigencia de la presente norma se encuentren incursos en la infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de las Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, por haber gestionado el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no haya cumplido con las formalidades previstas para su aceptación, pagarán por cada infracción una suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de publicación de la presente norma; efectuado el pago se extingue la citada infracción.

El referido pago deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Esta disposición también comprende las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o de notificar por parte de la administración aduanera.

Aduana - Decreto Legislativo Nº 1053)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Sustituir el texto del Artículo 21 de la Ley Nº 29173 por el siguiente:

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo aquellos casos en los que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad con el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago será en la misma fecha prevista para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la Ley General de Aduanas.

Comentario

Disposición transitoria que regula la extinción de infracciones aduanales por gestión de despachadores de mercancía restringida sin documentación requerida. Establece un régimen de regularización voluntaria mediante pago de una UIT, dentro de sesenta días hábiles desde la vigencia, que extingue tanto infracciones ya determinadas como aquellas pendientes de notificación.

Temas: despachadores de aduana, mercancía restringida, regularización de infracciones, documentación aduanal, extinción de sanciones, disposiciones transitorias