Ley General de Aduanas

Décima Tercera. Etiquetado del calzado

Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 97 del presente Decreto Legislativo es aplicable a los productos contemplados en el Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado, o la norma que lo modifique.”

Comentario

La Disposición Complementaria Final Décima Tercera extiende la aplicación de la norma de etiquetado contenida en el artículo 97 del Decreto Legislativo a los productos de calzado regulados por el Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE. Establece un vínculo normativo entre las exigencias aduanales de identificación y las disposiciones técnicas sectoriales sobre etiquetado.

Temas: etiquetado de mercancías, calzado, coordinación normativa, obligaciones aduanales, conformidad técnica, incumplimiento de requisitos de identificación