Décima Cuarta. Medidas de seguridad y facilidades para los operadores económicos autorizados por otras entidades
Para la implementación del último párrafo del artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector.
Lo antes dispuesto es regulado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los sectores competentes, según corresponda.
Comentario
La disposición complementaria ordena a las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías en frontera establecer, en coordinación con la SUNAT, medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para operadores económicos autorizados por aquellas, conforme a estándares internacionales. Su implementación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los ministros sectoriales competentes.
Temas: operadores económicos autorizados, seguridad de cadena de suministro, facilitación comercial, coordinación interinstitucional, control fronterizo