Cuarta
Lo dispuesto en el literal a) del artículo 150, salvo lo establecido en el primer párrafo de dicho literal relativo a la obligación tributaria para el despacho anticipado, será de aplicación a las declaraciones numeradas a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
Comentario
Esta disposición transitoria establece la aplicación temporal del régimen de despacho aduanal contenido en el artículo 150.a) de la Ley General de Aduanas, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo. Excluye expresamente la obligación tributaria para despacho anticipado, cuya entrada en vigor se rige por norma especial.
Temas: despacho aduanal, aplicación temporal de normas, transición normativa, obligación tributaria aduanal, eficacia de declaraciones, seguridad jurídica en aduanas