Ley General de Aduanas

Artículo 96. Reembarque

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior.

La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Comentario

El reembarque es un régimen aduanero que faculta a las mercancías llegadas al territorio aduanero y pendientes de asignación de régimen a ser reenviadas al exterior. La autoridad aduanera puede ordenar el reembarque de oficio conforme a las condiciones que fije el Reglamento.

Temas: regímenes aduaneros, reembarque de mercancías, tránsito aduanero, control aduanero, mercancías en tránsito, potestad discrecional aduanera