Artículo 94. Tránsito aduanero internacional
El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.
Comentario
El artículo 94 establece que el tránsito aduanero internacional de mercancías debe realizarse mediante medios de transporte autorizados para operaciones internacionales, subordinándose a los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú y, subsidiariamente, a las disposiciones de la Ley General de Aduanas. Así configura la primacía normativa del derecho internacional sobre el derecho interno aduanero.
Temas: tránsito internacional de mercancías, acreditación de medios de transporte, primacía de tratados internacionales, régimen aduanero, control aduanal, movimiento transfronterizo