Ley General de Aduanas

Artículo 9. Publicidad

Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.

Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.

En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.

Comentario

El artículo 9 establece el principio de publicidad de los actos normativos de la SUNAT aplicables a operadores de comercio exterior. Obliga la divulgación en el portal institucional de resoluciones sobre clasificación arancelaria y resoluciones anticipadas, así como la consulta previa de regulaciones de aplicación general cuando sea posible.

Temas: publicidad administrativa, transparencia normativa aduanera, resoluciones anticipadas, clasificación arancelaria, consulta previa, legitimidad de actos aduaneros