Artículo 89. Plazo
El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.
Comentario
Establece el plazo máximo de permanencia de mercancías en depósito aduanero en doce meses desde la numeración de la declaración. Autoriza prórrogas automáticas cuando se solicita plazo menor al máximo, siempre que no se supere el límite conjunto de doce meses.
Temas: régimen de depósito aduanero, plazo máximo de permanencia, prórroga automática de plazos, numeración de declaración aduanera, seguridad y recaudación tributaria, destinación de mercancías