Artículo 87. Libre disponibilidad de las mercancías
Las mercancías importadas bajo este régimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevo beneficio.
Comentario
El artículo 87 de la Ley General de Aduanas establece que las mercancías importadas bajo regímenes de perfeccionamiento gozan de libre disponibilidad en el territorio aduanero. Excepcionalmente, si dichas mercancías son posteriormente exportadas, pueden acceder nuevamente a beneficios aduaneros.
Temas: libre disponibilidad de mercancías, regímenes aduaneros de perfeccionamiento, circulación en territorio aduanero, reexportación y beneficios aduaneros, depósito aduanero