Artículo 84. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
Comentario
Régimen aduanero que permite la importación sin aranceles de mercancías equivalentes a las que fueron nacionalizadas y utilizadas en la producción de bienes exportados. Beneficia a importadores y exportadores productores que hayan adquirido los insumos por cuenta propia, exonerándolos del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación.
Temas: régimen aduanero de perfeccionamiento, franquicia arancelaria, importador productor, equivalencia de mercancías, neutralidad tributaria en exportaciones, mercancías nacionalizadas