Artículo 83. Procedimientos simplificados de restitución arancelaria
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.
Comentario
El artículo habilita al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, para dictar procedimientos simplificados que faciliten la restitución de aranceles a los operadores aduanales. Constituye una norma de habilitación que delega la regulación de mecanismos administrativos expeditos en materia de devolución tributaria aduanal.
Temas: regímenes aduaneros de perfeccionamiento, restitución arancelaria, habilitación legislativa, procedimientos simplificados, actos administrativos tributarios, devolución de gravámenes aduanales