Artículo 80. Determinación de la base imponible
Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
Comentario
El artículo regula el cálculo de la base imponible para derechos arancelarios e impuestos cuando mercancías exportadas temporalmente retornan al país tras haber sido reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior. La tributación se aplica solo sobre el valor agregado o la diferencia de valor generada por la operación, más costos de transporte y seguro.
Temas: base imponible aduanera, valor agregado en perfeccionamiento, reimportación temporal, regímenes aduaneros especiales, neutralidad tributaria internacional, derechos arancelarios a la importación