Artículo 79. Conclusión
El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
Comentario
El artículo 79 regula la forma de conclusión del régimen de perfeccionamiento: la reimportación de la mercancía procesada por el beneficiario dentro del plazo autorizado, o alternativamente, la exportación definitiva con cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento. Ambas opciones extinguen las obligaciones derivadas del régimen.
Temas: regímenes aduaneros de perfeccionamiento, conclusión de regímenes suspensivos, reimportación de mercancías, exportación definitiva, plazo autorizado, regularización tributaria