Ley General de Aduanas

Artículo 76. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

Comentario

El artículo 76 define el régimen aduanero de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, que permite la salida provisional de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el exterior, con la obligación de reimportarlas como productos compensadores dentro de un plazo establecido. Este régimen suspende temporalmente los gravámenes aduaneros sobre las mercancías exportadas.

Temas: régimen aduanero, perfeccionamiento pasivo, exportación temporal, reimportación, transformación y reparación, suspensión de gravámenes aduaneros