Ley General de Aduanas

Artículo 75. Transferencia

Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez de transferencia automática a favor de terceros bajo cualquier título, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Comentario

El artículo autoriza la transferencia única de mercancías admitidas en régimen de perfeccionamiento activo y de bienes intermedios derivados de éstas a favor de terceros, bajo cualquier título jurídico. La transferencia se realiza automáticamente y se sujeta a regulación reglamentaria, permitiendo la circulación de estos bienes sin perder su condición temporal.

Temas: perfeccionamiento activo, bienes intermedios, transferencia de mercancías, regímenes aduanales preferenciales, circulación de importaciones temporales, obligaciones tributarias contingentes