Ley General de Aduanas

Artículo 73. Conclusión del régimen

El presente régimen concluye con:

a) La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado;

b) La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial;

c) El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera; en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administración Aduanera establecerá la formalidad y el procedimiento para la conclusión del régimen.

El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial.

En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente;

d) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía.

Comentario

El artículo 73 de la Ley General de Aduanas regula las formas de conclusión del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, estableciendo cuatro supuestos: exportación de productos compensadores o su ingreso a zonas francas, reexportación de mercancías, pago de tributos con interés compensatorio, y destrucción total o parcial. Determina que el incumplimiento en el plazo genera nacionalización automática de la mercancía y ejecución de la garantía.

Temas: admisión temporal para reexportación, productos compensadores, nacionalización automática, interés compensatorio, garantía aduanera, excedentes con valor comercial