Ley General de Aduanas

Artículo 7. Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales

La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

Comentario

El artículo 7 impone a la Administración Aduanera el deber de orientar la prestación de servicios aduaneros hacia estándares internacionales de gestión de calidad y procesos. Establece como parámetro normativo las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad y los estándares elaborados por organismos internacionales de comercio exterior.

Temas: gestión de calidad aduanera, estándares internacionales de comercio exterior, eficiencia administrativa aduanera, modernización de procesos aduaneros, armonización con normas internacionales