Ley General de Aduanas

Artículo 69. Mercancías objeto del régimen

Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

Comentario

Define el ámbito material del régimen de perfeccionamiento activo, estableciendo qué mercancías pueden ser importadas temporalmente para ser transformadas y reexportadas. Comprende materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas que se incorporan al producto final, así como ciertos agentes de proceso, pero excluye insumos auxiliares y repuestos no incorporados materialmente.

Temas: perfeccionamiento activo, incorporación material de insumos, mercancías compensadoras, auxiliares productivos, beneficios arancelarios, neutralidad fiscal aduanera