Ley General de Aduanas

Artículo 65. Plazo

El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

Comentario

El artículo establece que la exportación temporal para reimportación en el mismo estado goza de un plazo automático de doce meses, contado desde el término del embarque, dentro del cual debe concretarse la reimportación. Excepcionalmente, la Administración Aduanera puede ampliar este plazo a solicitud fundamentada del exportador.

Temas: exportación temporal, reimportación en el mismo estado, plazo aduanero, administración aduanera, cómputo de plazo