Ley General de Aduanas

Artículo 64. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

Comentario

El artículo 64 establece el régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, que permite la salida provisional de mercancías nacionales o nacionalizadas con obligación de retorno dentro de plazo, sin alteración sustancial. Excluye mercancías prohibidas o restringidas, con salvedad para bienes destinados a eventos artísticos, culturales o deportivos autorizados.

Temas: exportación temporal, reimportación en el mismo estado, regímenes aduaneros preferenciales, mercancías prohibidas o restringidas, deterioro normal por uso, autorización sectorial