Ley General de Aduanas

Artículo 62. Mercancía prohibida o restringida

La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.

Comentario

El artículo 62 establece limitaciones a la exportación definitiva de bienes que constituyen patrimonio cultural o histórico, mercancías cuya exportación está prohibida por ley, y mercancías restringidas sin autorización sectorial previa. Actúa como norma de cierre que condiciona la procedencia del régimen de exportación definitiva al cumplimiento de restricciones sustantivas.

Temas: regímenes aduaneros, exportación definitiva, patrimonio cultural, mercancías prohibidas, restricciones a la exportación, autorización sectorial