Artículo 55. Accesorios, partes y repuestos
Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado.
Comentario
Permite la admisión temporal de accesorios, partes y repuestos de bienes de capital sin necesidad de que se importen simultáneamente con dichos bienes, a condición de que su importación ocurra dentro del plazo establecido para el régimen. Esta norma flexibiliza los requisitos de contemporaneidad en la admisión temporal.
Temas: admisión temporal, bienes de capital, accesorios y repuestos, plazo aduanero, reexportación