Ley General de Aduanas

Artículo 55. Accesorios, partes y repuestos

Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado.

Comentario

Permite la admisión temporal de accesorios, partes y repuestos de bienes de capital sin necesidad de que se importen simultáneamente con dichos bienes, a condición de que su importación ocurra dentro del plazo establecido para el régimen. Esta norma flexibiliza los requisitos de contemporaneidad en la admisión temporal.

Temas: admisión temporal, bienes de capital, accesorios y repuestos, plazo aduanero, reexportación