Artículo 53. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Comentario
El artículo 53 de la Ley General de Aduanas regula la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, un régimen que permite el ingreso de mercancías con suspensión de derechos arancelarios e impuestos, bajo la condición de que sean reexportadas sin modificación sustancial dentro de un plazo determinado. Protege el interés fiscal y facilita operaciones comerciales internacionales de carácter temporal.
Temas: suspensión de tributos aduaneros, reexportación de mercancías, identificabilidad y trazabilidad, regímenes aduaneros especiales, temporalidad en operaciones de comercio exterior, depreciación por uso permitida