Ley General de Aduanas

Artículo 52. Plazo

El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

Comentario

Artículo 52 establece el plazo máximo de doce (12) meses, contado desde el término del embarque de la mercancía exportada, para acogerse al régimen de reimportación en el mismo estado regulado en el artículo 51. Opera como límite temporal para ejercer el derecho a reimportar mercancía nacional previamente exportada sin transformación.

Temas: regímenes aduaneros especiales, reimportación de mercancía nacional, plazo aduanero, exportación e importación, término del embarque, caducidad de derecho aduanero