Artículo 51. Reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
Comentario
La reimportación en el mismo estado es un régimen aduanero que permite el reingreso de mercancías previamente exportadas al territorio aduanero sin pago de aranceles ni impuestos de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración o reparación en el exterior. Implica la pérdida de los beneficios tributarios concedidos a la exportación original.
Temas: régimen aduanero especial, reingreso de mercancías, exención arancelaria, exportación definitiva, beneficios tributarios comercio internacional, no doble imposición