Artículo 5. Cooperación e intercambio de información
Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.
Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica.
La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos.
Comentario
El artículo establece que la Administración Aduanera debe procurar el intercambio de información e interoperabilidad con otras administraciones aduaneras, ventanillas únicas internacionales y entidades públicas y privadas. Obliga a las entidades públicas a proporcionar información electrónica a la Administración Aduanera, salvo excepciones constitucionales o legales. Asimismo, requiere que la autoridad aduanera implemente medios electrónicos para el intercambio con operadores de comercio exterior.
Temas: interoperabilidad administrativa, digitalización aduanal, intercambio de información electrónica, cooperación interinstitucional, facilitación de operaciones de comercio exterior