Ley General de Aduanas

Artículo 49. Importación para el consumo

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

Comentario

El artículo 49 regula el régimen de importación para el consumo, que es el régimen aduanero ordinario mediante el cual mercancías extranjeras ingresan al territorio nacional para su disposición definitiva en el mercado interno. La nacionalización de las mercancías se perfecciona con el levante aduanero, tras el cumplimiento de obligaciones tributarias y formales.

Temas: régimen de importación ordinaria, nacionalización de mercancías, levante aduanero, obligaciones tributarias aduaneras, territorio aduanero, formalidades aduaneras