Artículo 47. Tratamiento aduanero
Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en esta sección. Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.
Comentario
El artículo 47 establece que toda mercancía que cruce la frontera aduanera peruana debe someterse a uno de los regímenes aduaneros previstos en la ley. Reconoce, además, la primacía de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú respecto de regímenes especiales de mercancías.
Temas: regímenes aduaneros, control aduanero, territorio aduanero, tratados comerciales, circulación de mercancías, jerarquía normativa internacional