Ley General de Aduanas

Artículo 26. Condiciones para la certificación

La certificación como Operador Económico Autorizado es otorgada por la Administración Aduanera para lo cual se deben acreditar las siguientes condiciones:

a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente; debiéndose considerar, entre otras, los perfiles de cumplimiento que se señalen en su reglamento.

b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones;

c) Solvencia financiera debidamente comprobada; y

d) Nivel de seguridad adecuado.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de suspensión o cancelación de la certificación.

Comentario

El artículo establece los requisitos que debe cumplir un operador de comercio exterior para obtener la certificación como Operador Económico Autorizado, otorgada por la Administración Aduanera. Estos requisitos buscan garantizar confiabilidad, transparencia y seguridad en las operaciones comerciales internacionales, permitiendo acceso a facilidades aduanales.

Temas: operador económico autorizado, requisitos de certificación aduanal, cumplimiento normativo en comercio exterior, trazabilidad logística, solvencia financiera, seguridad en aduanas