Ley General de Aduanas

Artículo 26. Transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional

Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la Administración Aduanera cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento.

Comentario

Establece que los transportistas, sus representantes y agentes de carga internacional requieren doble autorización: una del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otra de la Administración Aduanera. El cumplimiento de requisitos reglamentarios es condición sine qua non para operar en comercio exterior.

Temas: operadores del comercio exterior, autorización aduanera, transportistas internacionales, agentes de carga, doble autorización, requisitos reglamentarios