Artículo 25. Obligaciones específicas de los agentes de aduana
Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública:
a) Conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido.
La Administración Aduanera podrá disponer que el archivo de la documentación se realice en medios distintos al documental y que determinados documentos se conserven en copia.
Asimismo, la Administración Aduanera podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación que conserva, antes del plazo señalado, en cuyo caso asume la obligación de conservarla.
Transcurrido el plazo antes mencionado, la documentación podrá ser destruida, salvo en los supuestos que se establezcan en el reglamento, en cuyo caso deberá ser entregada a la Administración Aduanera.
Si se produce la cancelación o revocación de su autorización, el agente de aduana deberá entregar a la Administración Aduanera toda la documentación que se encuentre dentro del plazo de conservación antes establecido; quedando supeditada la devolución de la garantía a la conformidad de la entrega.
La Administración Aduanera podrá dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal.
b) Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;
c) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;
e) Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;
f) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Comentario
El artículo 25 enumera las obligaciones específicas que los agentes de aduana deben cumplir en su calidad de auxiliares de la función pública aduanera. Estas obligaciones incluyen la conservación de documentación por cinco años, la expedición de copias autenticadas, la constitución de garantías y la solicitud de autorización para cambios de domicilio, cuyo cumplimiento es requisito para mantener su autorización y su garantía.
Temas: conservación de documentación, agentes de aduana, garantía aduanal, trazabilidad de operaciones, auxiliares de función pública, control administrativo aduanero