Artículo 24. Responsabilidad general del operador de comercio exterior
El operador de comercio exterior responde por los actos u omisiones en que incurra su representante aduanero y auxiliar de despacho registrado ante la Administración Aduanera, cuando corresponda.
Las entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden por los actos u omisiones en que incurra su despachador oficial.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad del operador de comercio exterior por los actos u omisiones de sus agentes aduanales (representante aduanero y auxiliar de despacho registrados), así como la responsabilidad de las entidades públicas por su despachador oficial. Se trata de una responsabilidad vicaria que hace solidaria la conducta de terceros con la del operador ante la Administración Aduanera.
Temas: responsabilidad del operador de comercio exterior, representante aduanero, imputación de actos de intermediarios, despacho aduanal, obligaciones tributarias aduanales, responsabilidad solidaria